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Cómo tramitar una herencia sin testamento en 5 pasos

Cuando una persona fallece existen dos formas mediante las cuáles se va a tramitar su herencia, es decir, sus bienes, derechos y obligaciones. La manera de tramitar la herencia de un fallecido depende de la existencia o no de un documento llamado testamento, por lo que será primordial saber qué es un testamento y si el difunto disponía o no disponía de él. En este artículo nos centraremos paso a paso en esta segunda situación, cómo tramitar una herencia sin testamento.

Lo primero que tendrás que hacer es realizar un Acta Notarial de Declaración de Herederos Abintestato, es decir, establecer quiénes son las personas con derecho a la sucesión, los posibles herederos de los bienes. En este punto hay que recalcar que esta declaración de herederos sin testamento no dice el modo en el que serán repartidos los bienes, sino que tan solo se establece quiénes serán sus herederos.

Si necesitas asesoramiento en la tramitación de una herencia o quieres que nos encarguemos de gestionar todo el proceso tras la pérdida de un fallecido, en Funeraria La Milagrosa contamos un servicio de gestoría funeraria compuesto por abogados de herencias dispuestos a ayudarte.

En Funeraria La Milagrosa somos expertos en tramitaciones de herencias

Cómo tramitar una herencia sin testamento

Una herencia sin testamento puede ser un proceso tan fácil como tedioso. Dependiendo de la jerarquía de herencia y de los interesados, se procederá por un método o por otro.

A continuación, en Funeraria La Milagrosa os proporcionamos los pasos a seguir cuando fallece una persona sin haber dejado testamento por escrito para que los hijos, el cónyuge y el resto de los herederos puedan realizar la partición de herencia de manera sencilla y rápida.

1. Obtener los documentos necesarios

En primer lugar, para saber cómo se reparte la herencia si no hay testamento, necesitarás tener a mano los siguientes documentos para poder tramitar una herencia sin testamento:

  • El certificado de defunción de la persona fallecida, para acreditar la defunción.

Este certificado puede ser tramitado en el registro civil de la localidad donde residía el fallecido, de manera presencial o en la sede electrónica del ministerio de justicia, de manera online.

Para tramitar la herencia sin testamento, deben transcurrir 24 horas desde el fallecimiento. Tan solo necesitarás el DNI y los datos del fallecido.

  • Certificado de Actos de Últimas Voluntades, para justificar que el fallecido no ha realizado ningún testamento.

Este certificado se puede solicitar de manera presencial, en el Ministerio de Justicia, o de manera online en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Para poder tramitar la herencia sin testamento hay que entregar este certificado una vez hayan transcurridos quince días desde el fallecimiento y se deberá llevar el certificado de defunción comentado anteriormente.

  • Certificado de nacimiento de los hijos o de los posibles herederos.
  • Certificado de matrimonio del fallecido.

2. Acudir a la Notaría competente

Continuando con los pasos necesarios para tramitar una herencia sin testamento, una vez obtenidos los certificados y documentos anteriores, será necesario acudir a la Notaría competente para requerir al notario que inicie el Acta de Notoriedad.

No es necesario que acudan todos los herederos a la Notaría, con que vaya uno de ellos es suficiente.

3. Intervención de dos testigos

Relacionado con el paso anterior, es necesario que el heredero que comparezca ante notario lo haga con la intervención de dos testigos. Estos testigos deben conocer al fallecido y su situación. La única condición es que los testigos no sean beneficiarios de la herencia.

4. Obtención del Acta de Declaración de herederos abintestato

Para finalizar el trámite de la herencia sin testamento, una vez transcurridos 20 días hábiles desde el requerimiento del acta, el notario terminará el acta y procederá a realizar el protocolo correspondiente.

Como hemos mencionado anteriormente, es importante saber que el Acta de Declaración establece únicamente los herederos y los porcentajes que hereda cada uno.

Ahora sí, ya estás preparado para tramitar una herencia sin testamento.

5. Impuestos y tasas

Una vez se haya obtenido el acta de declaración de los herederos abintestato, se llevará a cabo la repartición de bienes según el porcentaje y el parentesco que aplique a cada uno de los herederos.

En primer lugar, se deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en el que se desembolsará un porcentaje de la cuantía total transmitida en la herencia.

Además, si en la repartición de la herencia existe una transmisión de bienes inmuebles, se deberán pagar una serie de tasas e impuestos adicionales como la Plusvalía Municipal en concepto de revalorización del suelo y de edificios.

¿Quién hereda sin testamento?

Para poder realizar el Acta de Declaración de Herederos y poder tramitar una herencia sin testamento, hay que tener en cuenta qué personas pueden formar parte de la misma. Según el grado de parentesco, determinadas personas contarán con un puesto superior en la jerarquía de herencias, siendo igualitaria en la totalidad de los casos.

El orden de herederos según el grado de parentesco es:

  1. Hijos y descendientes. Los hijos son los primeros en heredar.
  2. Ascendientes. Si el fallecido no tiene hijos, por derecho heredarán los padres.
  3. El cónyuge viudo. En el caso de no haber descendientes o ascendientes, el cónyuge adquirirá el derecho de herencia.
  4. Hermanos y parientes. En el caso de no haber ninguno de los anteriores, hermanos y parientes cercanos se repartirán la herencia en partes iguales,
  5. Parientes colaterales hasta el cuarto grado. Tíos o primos del fallecido.
  6. El Estado. Si no existiesen herederos físicos, el estado adquiriría la herencia.

Cómo realizar la declaración de herederos sin testamento

La declaración de heredero sin testamento es un proceso amparado bajo la ley que se utiliza en caso de que se quiera tramitar una herencia sin testamento para designar a los herederos de un fallecido o difunto.

Una cualidad que se cree que tiene la declaración de herederos es la repartición de la cuantía de la herencia. En este caso, no se realiza dicho paso, sino que únicamente se designa a los denominados herederos del fallecido.

En caso de que la persona difunta haya fallecido sin dejar testamento escrito y conformado, se procederá a realizar una declaración de herederos según la legislación vigente.

Para realizar la declaración de heredero, las personas a las que competa el fallecimiento deberán acudir a un notario, quien tras revisar la documentación pertinente, emitirá un documento llamado acta de notoriedad.

El proceso puede ser iniciado por cualquiera de las personas legítimamente capacitadas para ello, como familiares directos o la viuda o viudo de la persona en cuestión.

Una vez el notario sea comunicado del interés de realizar una declaración de herederos, todos los interesados que crean que cuentan con legitimidad para heredar deberán acudir al mismo para solicitar registro en la preinscripción de herencia. Será entonces cuando el notario realice la declaración final de heredero y notifique la sentencia ante los interesados.

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